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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 73
SEGURO SOCIAL, ARTICULO 48 DE LA LEY DEL. NO VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 73
No es exacto que con la adición del último párrafo hecha al artículo 48 de la Ley del Seguro Social, que dice: "Los avisos de ingreso de los asegurados entregados al instituto después de ocurridos los siniestros, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación del pago de los capitales constitutivos establecidos en este artículo", se contravenga lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Federal y como consecuencia se conculque el artículo 14 de dicho Código Fundamental, en virtud de que, y precisamente con apoyo en el artículo 123, fracción XXIX, se expidió la Ley del Seguro Social, estableciéndose ésta con el carácter de obligatoria, para garantizar su estabilidad y permanencia y para proteger al mayor número posible de los sujetos susceptibles de ser protegidos en el régimen del seguro social; y si bien es cierto que el Seguro Social es una institución en que se compensan las cargas económicas de sus costos entre un gran número de empresas y de asegurados, que se busca preservar la fuente de trabajo del asalariado y que el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede rechazar la filiación e ingreso de ningún trabajador, ni negarle la prestación de los servicios que el mismo amerite, también es verdad que el verdadero espíritu que inspira tanto al artículo 123, fracción XXIX, de la Carta Magna, como a la propia Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, es el de proteger sobre todas las cosas al trabajador; y en mérito a ello es que el Seguro Social tiene el carácter de obligatorio, obligatoriedad colectiva para las partes; es decir, que para hablar propiamente de una solidaridad, debe hacerse sobre la base de que esas partes cumplan efectivamente con las obligaciones que esa ley les determina de cubrir las aportaciones correspondientes, con las cuales, además de otras, se integra el patrimonio del instituto, ya que de otra manera se corre el riesgo de que el servicio se preste en forma por demás deficiente y se llegue a poner en peligro la estabilidad y la permanencia del sistema, pues resultaría ilógico pretender que el Instituto Mexicano del Seguro Social soporte toda la serie de gastos ocasionados con motivo de accidentes de trabajo ocurridos a trabajadores que fueron inscritos con posterioridad al momento en que ocurrió el riesgo, además de que no se puede asegurar para el futuro, un riesgo que ya ha acontecido; por ello, se establece en el último párrafo del artículo 48 la obligación para los patrones de cubrir los capitales constitutivos fincados a su cargo aun cuando hayan dado aviso de ingreso al seguro de sus trabajadores dentro del término de cinco días que para tal efecto establece el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social. De aquí se deriva una obligación ineludible para los patrones de asegurar, dentro de ese término legal, a sus trabajadores, pero antes de que el siniestro acontezca, pues de otra manera no se justifica la existencia del Seguro y sólo se pretendería en forma por demás injustificada que el instituto absorba los correspondientes gastos.
Precedentes
Amparo en revisión 8350/68. Alambres y Derivados. 9 de julio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Primera Parte, páginas 61 a 63, tesis de rubros "SEGURO SOCIAL. ARTICULO 135 DE LA LEY. CARACTER DE LAS CUOTAS A QUE EL MISMO SE REFIERE", "SEGURO SOCIAL, EL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION." y "SEGURO SOCIAL, LEY DEL. CAPITALES CONSTITUTIVOS.".