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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL, ARTICULO 48 DE LA LEY DEL. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 75
Es verdad que el artículo 48 de la Ley del Seguro Social no establece las bases para determinar el monto del capital constitutivo, pero la fijación no es arbitraria, pues existen elementos y datos en la misma Ley del Seguro Social, y específicamente en el artículo 37, que sirven de base para determinar el monto de lo que debe cubrir el patrón, en concepto de capital constitutivo, entre los que se encuentran los gastos de atención médica, días no laborados, recargos por no pago y otros que la misma ley autoriza y previene. Por este concepto no se puede declarar la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo en revisión 8350/68. Alambres y Derivados. 9 de julio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.