Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233053
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 76
SEGURO SOCIAL, LEY DEL, FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION EN AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 76
Tratándose de la Ley del Seguro Social, el instituto del mismo nombre no está legitimado para interponer el recurso de revisión, en amparo contra leyes, de acuerdo en el artículo 87 de la Ley de Amparo, por no haber sido ni autoridad expedidora, ni promulgadora de dicha ley, ni representarla en los términos del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y lo mismo debe decirse de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, por sí, y como representantes del presidente de la República, en tanto no estén facultados en términos del citado artículo 19.
Precedentes
Amparo en revisión 8350/68. Alambres y Derivados. 9 de julio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.