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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 77
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR CONSENTIMIENTO DE UNA LEY CUANDO EL QUEJOSO AGOTO PREVIAMENTE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 77
Si el quejoso planteó un medio de defensa legal por el cual podía ser modificado, revocado o nulificado el acto de aplicación de la ley que luego combate en el amparo, este proceder no puede entenderse como una manifestación de consentimiento del ordenamiento combatido, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4471/73. Raymundo García Baca. 30 de julio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO DE UNA LEY. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL QUEJOSO AGOTO PREVIAMENTE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL.".