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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 13
AGENTES ADUANALES, SUS ACTIVIDADES TIENEN EL CARACTER DE UNA PRESTACION DE SERVICIOS SEMIPROFESIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 13
La actividad que realizan los agentes aduanales no la desempeñan en virtud de una concesión federal (ni de explotación, ni de servicio público), sino más bien al amparo de una autorización estatal que los habilita para realizar una gestión administrativa muy especializada (prestación de servicios semiprofesionales, como asesores en materia aduanal) en nombre de una clientela, también específica, constituida por los comerciantes e industriales que utilizan sus servicios como prácticos e intermediarios en la tramitación de las operaciones aduaneras de importación y exportación de mercancías, a cambio del pago de los honorarios correspondientes regulados por el Estado a través de una tarifa o arancel, y cuyo control y supervisión de dicha prestación de servicios, por parte de la propia administración pública, obedece a la necesidad de salvaguardar tanto el interés particular de la clientela (comerciantes e industriales), como el interés fiscal de la Federación, que se hayan involucrados en el tipo de gestión de los agentes aduanales realizan.
Precedentes
Amparo en revisión 2620/51. Héctor Raúl García y coagraviados (acumulados). 4 de junio de 1974. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa y Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CI, página 11, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUANDO FIGURAN COMO DEMANDADOS EN UN CONFLICTO LABORAL.".
Volumen CXXV, página 14, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES. SUS ACTIVIDADES TIENEN EL CARACTER DE UNA PRESTACION DE SERVICIOS SEMIPROFESIONALES.".
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 34, página 26, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES. SUS ACTIVIDADES TIENEN EL CARACTER DE UNA PRESTACION DE SERVICIOS SEMIPROFESIONALES. SUPERVISION ESTATAL.".