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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 26
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 26
No deben precisarse en los agravios cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones que en tal forma se hagan en los agravios, y la infracción de las disposiciones que en los mismos se citen, debieron alegarse precisamente como preceptos de violación en la demanda de garantías y, al no hacerse así, no hay base para reformar la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 2010/60. Carlos Sánchez Villarreal y coagraviados. 20 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS.".