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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 26
AGRAVIOS EN LA REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CUANDO EN ELLOS SE INTRODUCE UNA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 26
Si en los agravios del escrito de revisión se introduce una cuestión de inconstitucionalidad, no se surte la competencia del Pleno, pues no es en los agravios, sino en la demanda, en donde deben hacerse valer estas violaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 2010/60. Carlos Sánchez Villarreal y coagraviados. 20 de junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común al Pleno y a las Salas, tesis 29, página 68.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".