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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 29
CACAO, OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1963, ES EQUITATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 29
La ley de ingresos citada no viola el principio de equidad, pues se gravan en forma igual todas las operaciones de compraventa de primera mano de cacao y sólo previene la excepción de que quienes compren a la unión de productores, gozarán de un subsidio equivalente al monto del impuesto. La ley previene el impuesto en términos iguales para todas las personas que realicen contratos de compraventa y previene la excepción, también general, de que todas aquéllas compraventas que se realicen en la Unión de Productores de Cacao, gozarán de un subsidio, lo cual no viola la equidad del impuesto establecido.
Precedentes
Amparo en revisión 1189/68. Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolate, Dulces y Similares, A.C. y coagraviados. 4 de junio de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 35, página 33. Amparo en revisión 7057/63. Cía. Industrial Soconusco, S.A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.