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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233064
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 35

ESTADOS DE LA FEDERACION, LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE DOS O MAS, NO PUEDEN VENTILARSE A TRAVES DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1879/72. Servicios Administrativos Frisco, S.A. de C.V. y otros. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Registro digital (IUS): 233064