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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 35
ESTADOS DE LA FEDERACION, LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE DOS O MAS, NO PUEDEN VENTILARSE A TRAVES DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 35
No es el amparo la vía idónea para plantear el tipo expreso de controversia a que se contrae el artículo 104, fracción IV, de la Constitución Federal, ni corresponde a los quejosos el ejercicio de esa acción, según se desprende de la recta interpretación de los preceptos 104, 105 y 107 de la Carta Magna, en relación con lo que consigna el artículo 11, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por consiguiente es inconcuso que los conflictos que pudieran surgir entre un Estado determinado y las demás entidades no pueden causar agravio alguno a los particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 1879/72. Servicios Administrativos Frisco, S.A. de C.V. y otros. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.