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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 35
EXPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO DE. EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948, QUE LA MODIFICA, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 35
El decreto de 30 de diciembre de 1948 que modifica la tarifa del impuesto de exportación, no es de acción automática o de los que causan perjuicio a los particulares desde el momento de su promulgación, porque impongan obligaciones directas específicas e inmediatas, sino de los que requieren, para que surtan sus efectos, de un acto posterior de autoridad que condicione su aplicación a las situaciones jurídicas que prevé, puesto que en la especie resulta indispensable que, después de efectuada una exportación, la autoridad respectiva formule la liquidación correspondiente, aplique en su caso la cuota de la sobretasa ad valorem del 15%, tomando en cuenta el tipo de cambio fijado en el momento de dicha exportación, y exija su pago posteriormente.
Precedentes
Amparo en revisión 4691/49. Mexican Fibre Co., S.A. 18 de junio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.