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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 40
IMPUESTOS, EXENCION DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERANDO LA SITUACION OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS (LEY DE INGRESOS Y LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 40
El artículo 13 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, al definir la exención de impuestos, previene que existe cuando se releva parcial o totalmente del pago de un impuesto, aplicable al resto de los causantes en igualdad de circunstancias, a una persona determinada, lo que viene a significar que la interpretación correcta es que la exención de impuestos existe cuando se establece en beneficio de determinada o determinadas personas, no así cuando se realiza en atención a la situación objetiva en que se encuentren un número indeterminado de sujetos, como acontece tratándose de la Ley de Catastro y la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León. Además, interpretando en forma sistemática el artículo 28 constitucional y el artículo 13 de su reglamento, se llega a la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos, respecto de la exención de impuestos, deben entenderse en que esto se prohiba cuando tiende a favorecer intereses de determinada persona o grupos de personas, y no cuando la exención de impuestos se concede tomando en consideración situaciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favor de categorías de sujetos.
Precedentes
Amparo en revisión 3978/68. María Emigdia Contreras de Garza. 27 de junio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Primera Parte, página 44, tesis de rubro "IMPUESTOS, EXENCION DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERADO LA SITUACION OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS.".