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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 42
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, LEY DE LA, REFORMADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1952. SU ARTICULO 2o., FRACCION XIV, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 42
La fracción XIV del artículo 2o. de la Ley de la Industria Cinematográfica, reformada el 27 de noviembre de 1952, no es autoaplicativa, porque la última parte de esta fracción remite al Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica, el cual no establece obligaciones directas, sino que dispone que se invitará a los productores para que proporcionen una copia de las películas que produzcan, o bien que se les exigirá la entrega de copias cuando las películas posean calidad, interés histórico o documental, que explica y detalla la última parte de la fracción XIV del artículo 13 de la Ley de la Industria Cinematográfica, lo que es determinante para concluir que la ley no es autoaplicativa, pues requiere actos posteriores de autoridad, como son el invitar o exigir que se entreguen copias de películas para la formación de la Cineteca Nacional, y mientras no se realicen esos actos la ley no impone obligaciones a los particulares, ni puede ser estudiada su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6996/50. Películas Nacionales, S. de R.L. y coagraviados. 11 de junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: David Franco Rodríguez.