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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233073
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 45

LEYES, AMPARO CONTRA LAS. SU ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTIAS A LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 45

Precedentes

Séptima Epoca: Informe de 1988, página 851. Amparo en revisión 4746/76. Virginia Moreno de Gutiérrez de Velasco y otros. 9 de febrero de 1988. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gutiérrez de Velasco, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y del Río Rodríguez. Ponente: Samuel Alba Leyva. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 66, página 45. Amparo en revisión 7418/56. Luis María Fong y coagraviados. 18 de junio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Primera Parte, página 126, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES.". Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. SU ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTIAS A LA AUTORIDAD QUE LA EXPIDE.".
Registro digital (IUS): 233073