Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233073
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 45
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. SU ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTIAS A LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 45
Según lo dispone el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo, en la demanda de amparo se deben expresar entre otros requisitos, la autoridad o autoridades responsables. Son autoridades responsables en un juicio de amparo en que se controvierte la constitucionalidad de una ley, las autoridades que la expiden, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, que considera autoridad responsable a la que dicta y ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Si en la expedición de la ley combatida intervino el presidente de la República en uso de facultades otorgadas por el Congreso de la Unión, indudablemente que esa autoridad tiene el carácter de responsable en relación a la impugnación de la constitucionalidad que se hace, y consecuentemente debió llamársele a juicio, independientemente de que la inconstitucionalidad del aludido ordenamiento legal, no se haga en relación a la aprobación, promulgación, y publicación como actos formales en su elaboración, sino tan sólo en cuanto que se estima que su contenido es contrario a las disposiciones constitucionales.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe de 1988, página 851. Amparo en revisión 4746/76. Virginia Moreno de Gutiérrez de Velasco y otros. 9 de febrero de 1988. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gutiérrez de Velasco, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y del Río Rodríguez. Ponente: Samuel Alba Leyva.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 66, página 45. Amparo en revisión 7418/56. Luis María Fong y coagraviados. 18 de junio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Primera Parte, página 126, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. SU ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTIAS A LA AUTORIDAD QUE LA EXPIDE.".