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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 51
REINSTALACION DEL TRABAJADOR, CASO EN QUE EL PATRONO QUEDA EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 124, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA EN 1962.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 51
El artículo 124, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1962, al eximir al patrono de la obligación de reinstalar al trabajador, cuando éste tiene una antigüedad menor de dos años, no viola la garantía constitucional de estabilidad y continuidad en el empleo, consagrada en la fracción XXI del artículo 123 de la Ley Suprema del país, en primer lugar, porque el legislador constituye, al adicionar la fracción XXII del artículo 123 citado, con la frase: "La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización", facultó expresamente al legislador ordinario para que, tomando en cuenta la época, y lugar y condiciones en que se presentan las relaciones de trabajo, señalará los casos de excepción en los que no se justificaba la aplicación absoluta y genérica del principio de la estabilidad, y por tanto, al establecer éste que en tratándose de trabajadores con antigüedad menor de dos años, no debía aplicarse dicho principio, no hizo sino ejercer prudentemente la facultad que el Constituyente le otorgó al respecto; y en segundo lugar, porque las razones que justifican dicha eximente, consisten esencialmente, en que como el principio de la estabilidad impone una obligación permanente y definitiva de mantener las relaciones de trabajo, no es conveniente hacerla extensiva a los trabajadores que tengan escaso tiempo de laborar en la empresa, porque ello implicaría al patrono a mantener sus relaciones laborales con una persona de la que aun no conoce sus aptitudes, conocimientos, honestidad y otros atributos que resultan necesarios para la buena marcha de la empresa.
Precedentes
Amparo en revisión 2802/69. Juan Sandoval Trujillo. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Noé Castañón León.