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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 52
REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 52
Si el Juez de Distrito en su sentencia llega a la conclusión de que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, porque el vicio de legalidad estudiado sí existe y que por sí mismo es suficiente para conceder la protección federal, sin estudiar ni los demás vicios de legalidad planteados ni el problema de constitucionalidad de ley; y el recurrente inconforme con la sentencia expresa agravios en contra de la declaración del vicio de legalidad a que se refiere la sentencia, de momento no existe materia de litis que dé competencia al Tribunal Pleno de la Suprema Corte para conocer del recurso, pues subsistiendo sólo como materia de controversia la de si existe o no la ilegalidad en los actos reclamados, con fundamento en los artículos 85, fracción II, y 92 de la Ley de Amparo, y 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es un Tribunal Colegiado de Circuito de amparo el que debe conocer del recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 7736/57. Rafael T. Orendain. 25 de junio de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.".