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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 53
REVOCACION. EL ARTICULO 347, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 53
El artículo 347, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Morelos, que dispone que la revocación no suspende el curso del juicio respectivo y que se resolverá bien de plano o mandándolo sustanciar con vista de la contraparte por el término de tres días, según el Juez lo estime oportuno, no es autoaplicativo, porque no afecta desde su vigencia la situación jurídica concreta de la persona que, en su caso, pudiera colocarse eventualmente en el supuesto jurídico previsto por el mismo, necesitando consecuentemente un acto posterior de aplicación de autoridad para actualizar esa disposición; es decir, para que eso ocurra es necesario que previamente a la resolución del recurso de revocación previsto en los artículos del 346 al 349 inclusive, exista un juicio y que en el mismo se solicite la revocación de los autos o proveídos que en él se dicten y hasta entonces son aplicables las reglas que para la tramitación del recurso establece el artículo 347.
Precedentes
Amparo en revisión 3708/72. Henri Bertrand. 6 de junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.