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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 53
REVOCACION. EL ARTICULO 347, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, RESPETA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 53
El artículo 347, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, respeta la garantía de audiencia, al disponer que el recurso de revocación se resuelva, bien de plano, o mandándolo sustanciar con vista de la contraparte en el término de tres días, según lo estime oportuno el propio Juez, y es en esta última parte en la que se encierra la referida garantía de audiencia para la contraparte del promovente del recurso, y deja al funcionario judicial para que según su prudente arbitrio determine si es o no de dar vista a dicha contraparte, cuestión ésta que es ajena a la de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3708/72. Henri Bertrand. 6 de junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.