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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 55
SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. SU PAGO ES PROCEDENTE, AUNQUE SE OPTE POR LA ACCION DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y NO POR LA REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 55
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 da derecho al trabajador despedido injustificadamente para reclamar el pago de los salarios vencidos, cuando no opta por el cumplimiento del contrato, sino por la indemnización constitucional. Este derecho no está en contraposición con el espíritu proteccionista hacia el trabajador, que priva en el sistema constitucional mexicano. Es cierto que si el trabajador opta por demandar el pago de la indemnización y no por el cumplimiento del contrato, se deduce que ya no desea continuar con la relación obrero patronal y que tampoco está a disposición del patrón; sin embargo, la terminación del contrato la propicia el patrón que despide y que además tiene posibilidad de hacer valer un juicio maliciosamente una causal justificada de despido que sabe que no se ha dado. Por eso, si no llega a acreditar la justificación del despido, resulta en justicia que cubra la indemnización reclamada que incluya los salarios vencidos desde el despido hasta que se cumplimente el fallo de la Junta laboral, pues si no recibe salario el trabajador en ese plazo es por causa imputable al patrón.
Precedentes
Amparo en revisión 5419/60. Laminadora Barniedo, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.