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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 56
SALARIOS VENCIDOS. NO CONSTITUYEN ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO PARA EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 56
No puede considerarse que al recibir el trabajador una indemnización que comprenda los salarios vencidos, obtenga un enriquecimiento ilegítimo o indebido; por el contrario, si por causa imputable al patrón, el trabajador queda súbitamente sin trabajo y por ende sin la remuneración que le corresponde y además se le somete a un juicio donde el patrón de antemano sabe que no va a justificar la causa del despido, es justo en protección de la clase trabajadora, que el patrón sufra la consecuencia de su actuación indebida.
Precedentes
Amparo en revisión 5419/60. Laminadora Barniedo, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.