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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 56
SALARIOS VENCIDOS. OBLIGACIONES DE SU PAGO POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 56
El artículo 4o. constitucional, en su parte conducente, establece que "nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial". De la parte de la disposición constitucional antes transcrita se desprende que lo que se trata de proteger en esta garantía es la no privación del salario que recibe un trabajador como producto de una jornada de labor y que sólo es posible privarle de ese ingreso por resolución judicial. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 no dispone que la indemnización a que alude se haga efectiva en el salario que pueda recibir el patrón como producto de alguna prestación laboral que realice. La indemnización a que se sujeta el patrón es tomándolo como representante del factor de la producción "capital" y en éste es en el que recae la indemnización de que se habla. Además, la efectividad de la indemnización de salarios vencidos desde el despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, obedece a una resolución judicial, como es el laudo que dicta esta última autoridad citada, condenando al pago de indemnización.
Precedentes
Amparo en revisión 5419/60. Laminadora Barniedo, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS VENCIDOS. LA OBLIGACION DE SU PAGO POR DESPIDO INJUSTIFICADO NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.".