Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233080
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233080
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 56

SALARIOS VENCIDOS. OBLIGACIONES DE SU PAGO POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo en revisión 5419/60. Laminadora Barniedo, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS VENCIDOS. LA OBLIGACION DE SU PAGO POR DESPIDO INJUSTIFICADO NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 233080