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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 57
SALARIOS VENCIDOS. SU CONDENA NO ES UNA SANCION AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 57
La indemnización del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931, no es una sanción sino una responsabilidad a la que el patrón da origen por despedir injustificadamente e impedir al trabajador la obtención de la remuneración de su trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 5419/60. Laminadora Barniedo, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.