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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233085
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 79

COOPERACION E IMPUESTO PREDIAL. NO HAY DUPLICIDAD IMPOSITIVA.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 79

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen L, página 89. Amparo en revisión 4183/59. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CXX, página 11. Amparo en revisión 4864/61. Arturo Viniegra y coagraviado. 27 de junio de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXX, página 11. Amparo en revisión 6566/62. Jeannette Buere Buere. 27 de junio de 1967. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Solís López. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 39, página 23. Amparo en revisión 1917/71. Antonio Rodríguez de Murgiondo. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 62, página 19. Amparo en revisión 6198/63. Agustín Alarcón S. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Registro digital (IUS): 233085