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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 65, Primera Parte; Pág. 15
LEYES. NO SON OBJETO DE PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 65, Primera Parte; Pág. 15
El juzgador de amparo, sin necesidad de que se le ofrezca como prueba la publicación oficial de la ley que contiene las disposiciones legales reclamadas, debe tomarla en consideración, aplicando el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba.
Precedentes
Amparo en revisión 2529/73. David Garza Garza y otros. 7 de mayo de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.