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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 13
ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. MULTAS IMPUESTAS POR VENTA DE, A PRECIOS QUE EXCEDAN DE LOS FIJADOS. NO TIENEN NATURALEZA DE PENAS (ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 13
El artículo 22 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional no contraviene la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley Suprema, ya que las sanciones pecuniarias consistentes en multas que, para castigar "la venta de artículos de consumo necesario a precios que excedan los máximos fijados", establece el precepto legal combatido, no puede considerarse en manera alguna que tengan la naturaleza propia de penas que exclusivamente compete aplicar, previa la sustentación del proceso penal respectivo, a las autoridades judiciales del orden penal, ya que las infracciones que tienden a sancionarse con tales medidas pecuniarias (multa) tampoco tienen la condición propia de "delitos", que se hallen tipificados con tal carácter por el Código Penal Federal ni por la citada ley orgánica, sino que más bien revisten las características peculiares de infracciones administrativas derivadas de ciertos comportamientos realizados por comerciantes, que, por sí mismas, no constituyen la violación de un bien jurídico específico que esté penalmente tutelado por la ley, sino meras contravenciones a disposiciones prohibitivas, de naturaleza administrativa, dictadas en la esfera de la intervención estatal en materia económica; disposiciones éstas que, en tal sentido, caen perfectamente dentro de una connotación amplia del término "reglamentos gubernativos" a que se refiere el artículo 21 constitucional y cuyo alcance en manera alguna puede restringirse al significado técnico- jurídico que la expresión "reglamento" tiene como una manifestación propia de la actividad del Ejecutivo Federal en el ámbito del desarrollo y aplicación de las disposiciones generales expedidas por el Poder Legislativo.
Precedentes
Amparo en revisión 3176/48. Hidro-Gas de Puebla, S.A. de C.V. 16 de abril de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.