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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 14
AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 14
De los artículos 31, fracción IV, 65, fracción II, y 73, fracción VII de la Constitución Federal, no se desprende que la facultad del Congreso para imponer contribuciones esté limitada a que esos impuestos, como lo es el relativo a la tenencia o uso de automóviles, no recaigan sobre el capital de los particulares obligados a contribuir para los gastos públicos; en otras palabras ningún precepto de la Carta Magna prohíbe que los impuestos con los que cubren los gastos públicos de la Federación, recaigan sobre el capital de quienes contribuyen a cubrir los propios gastos.
Precedentes
Amparo en revisión 6049/67. Julio Sosa Basáñez y coagraviados (acumulados). 16 de abril de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVILES, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE.".