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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 17
COOPERACION. LOS DECRETOS 5515, 5575 Y 5937 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 17
Los particulares a quienes se hacen las liquidaciones en las que se proponen las cantidades a cubrir por concepto de cooperación, y que no son más que la consecuencia de los hechos que generan esa cooperación, o sea, de la ejecución de las obras de pavimentación a que se refieren los Decretos 5515, 5575 y 5937 del Congreso de Jalisco, tienen la posibilidad de intervenir en sus diferentes aspectos, así como el derecho a oponerse dentro de un procedimiento en el que previamente a la definitividad de la liquidación de derechos, se satisface la garantía de audiencia, ya que a todo propietario se le da la oportunidad de inconformarse con la proposición de adeudo que hace el Consejo de Colaboración Municipal, puesto que esa liquidación sólo queda firme si el interesado no la objeta.
Precedentes
Amparo en revisión 2992/55. Lucrecia P. viuda de Cabanillas. 4 de abril de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 52, página 16. Amparo en revisión 7007/56. Lucrecia P. viuda de Cabanillas. 10 de abril de 1973. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Alberto Jiménez Castro.