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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 35
ESTEROGRAFOS, LAPICEROS, PLUMAS FUENTE, PORTA PLUMAS Y SUS PARTES, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL CASO DE DISMINUCION DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION Y MODIFICACION DE LOS PRECIOS OFICIALES DE (DECRETO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1956, QUE SE APOYA EN EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1956 Y CIRCULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1956).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 35
Si la quejosa señala ser una sociedad dedicada a la fabricación de lapiceros, plumas, repuestos, accesorios, etcétera, y sostiene que la reducción del impuesto general de importación y la modificación de los precios oficiales de esos productos se traducen en una competencia desigual en favor de los importadores y que resiente perjuicios económicos al permitirse la importación de los mismos productos que ella fábrica o de sus partes y que la competencia podría hacer cerrar sus fábricas por ser incosteable la producción, es evidente que no surge interés jurídico de la quejosa para impugnar la ley, el decreto y circular, pues las disposiciones no se relacionan con ningún derecho que haya ingresado a su esfera jurídica, ya que no adquirió definitivamente un derecho a la tarifa originalmente fijada, sino que simplemente refieren al ejercicio de una facultad discrecional del Ejecutivo Federal para aumentar o disminuir las tarifas del impuesto general de importación, facultad que se puede ejercer en atención a los fines fiscales, sin que la alteración cause un perjuicio jurídico a los industriales, que no importan esa mercancía, dedicados a la producción de tales objetos.
Precedentes
Amparo en revisión 994/57. Ventas y Propaganda, S.A. 4 de abril de 1974. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo, Alberto Jiménez Castro, Abel Huitrón y A., Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. INEXISTENCIA DEL MISMO EN EL CASO DE LA DISMINUCION DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION Y MODIFICACION DE LOS PRECIOS OFICIALES DE ESTEROGRAFOS, LAPICEROS, PLUMAS FUENTES, PORTAPLUMAS Y SUS PARTES (DECRETO DEL EJECUTIVO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1956, QUE SE APOYA EN EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1956, Y CIRCULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1956).".