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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 48
GASOLINA, EL GRAVAMEN SOBRE, QUE IMPONE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, NO SE DERIVA DE NINGUN PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 48
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina faculta a los Estados de la Unión para imponer el gravamen relativo; una vez que el Estado de Sonora decidió incorporar el gravamen a su ley tributaria, si bien se refiere expresamente al precepto federal a fin de explicar o fundar los artículos 101 y 103, tarifa V, de la Ley de Hacienda número 105 del Estado de Sonora, en el caso sólo se aplica un precepto tributario del Estado, porque aun cuando esa entidad hace uso de la potestad tributaria delegada para establecer el gravamen, la obligación del pago del tributo para causantes se deriva únicamente de los preceptos locales. En efecto, el artículo 21 de la ley citada nunca se aplicará a los particulares, puesto que el contenido de la norma jurídica tributaria va dirigido a los Estados, en forma de una autorización condicionada para establecer el gravamen relativo; así, las características del tributo serán incorporadas a las leyes tributarias de los Estados, y a los gobernados se aplicará solamente un precepto local que contenga ese tributo. El reclamar ambas leyes, cuando únicamente se aplicaron los artículos 101 y 103 tarifa V de la Ley de Hacienda número 105 del Estado de Sonora, equivaldría a suponer que el precepto de la ley local se deriva del precepto de la ley federal, lo cual no es exacto, pues el precepto de la Ley de Hacienda local no se deriva de ningún otro, sino en todo caso, del artículo 64, fracción XLIV, de la Constitución del Estado de Sonora.
Precedentes
Amparo en revisión 2757/58. Rafael Ballesteros Celaya Jr. 2 de abril de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: David Franco Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 35, Primera Parte, página 43, tesis de rubro "GASOLINA, EL GRAVAMEN SOBRE, QUE IMPONE EL ARTICULO 95 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, NO SE DERIVA DE NINGUN PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL.".