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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 51
GASOLINA Y DERIVADOS DEL PETROLEO. FACULTADES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA (LEY NUMERO 81 DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 51
De la lectura del artículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 5o., subinciso c), de la Constitución General de la República se aprecia que otorga atribuciones al Congreso Federal "para establecer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo"; y el párrafo final del referido inciso 5o. establece que "Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine ...". Por otra parte, como el artículo 124 de la Constitución previene que sólo se entienden reservadas a los Estados las facultades que no están concedidas expresamente por la Constitución a los funcionarios federales, en materia de gasolina y productos derivados del petróleo, únicamente el Congreso de la Unión puede establecer impuestos sobre tales materias, y sólo una ley federal puede determinar la forma y términos en que deba hacerse efectiva la participación de los Estados en el rendimiento de dichos impuestos. Ahora bien, la Ley número 81 de Hacienda del Estado de Sonora establece en sus artículos 314, 315 y 316 el impuesto a la compraventa de gasolina y derivados del petróleo y, por consiguiente, los citados preceptos contravienen el precepto que reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones sobre gasolina y otros productos del petróleo, y se configura la invasión de la esfera federal, pues de esta manera la Legislatura del Estado de Sonora pretende participar en la facultad impositiva que en esa materia corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 2757/58. Rafael Ballesteros Celaya Jr. 2 de abril de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: David Franco Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXII, página 30. Amparo en revisión 6899/58. Pedro Arroyo G. y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen CXXIX, página 14. Amparo en revisión 7023/59. Mobil Oil de México, S.A. 19 de marzo de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.