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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 68
INGRESOS, LEY DE, DE LA FEDERACION. EL SECRETARIO DE HACIENDA CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION CONTRA LA SENTENCIA QUE LA DECLARA INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 68
El secretario de Hacienda y Crédito Público, por su propio derecho, no está facultado para interponer revisión, en cuanto se relaciona con la impugnación de la declaración de inconstitucionalidad que haga un Juez en la sentencia recurrida, respecto de la Ley de Ingresos de la Federación ya que se trata de una autoridad ejecutora que carece de facultades para impugnar fallos de esa naturaleza, por no estar legitimado para defender la constitucionalidad de ningún acto legislativo, debido a que en amparo contra leyes sólo pueden interponer tal recurso los titulares de los órganos del Estado a los que se encomienda su promulgación, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8844/48. Cía. Lagunera de Aceites, S.A. de C.V. 16 de abril de 1974. Mayoría de diez votos. Disidentes: López Aparicio, Franco Rodríguez, Burguete, Rocha Cordero, Palacios Vargas, Saracho Alvarez, Del Río R., Aguilar Alvarez. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.