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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 89
PLUSVALIA, LEY DEL IMPUESTO DE, NUMERO 14, DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES DESPROPORCIONADA NI INEQUITATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 89
Aun cuando la ley llamada Impuesto de Plusvalía número 14 del Congreso del Estado de Jalisco reglamenta una situación especial, la misma no es de carácter concreto, y si el impuesto grava sólo a un determinado número de personas, es porque las obras que se realizan acrecientan directamente el valor de sus predios, al estar situados dentro del área beneficiada con la planificación y, que constituye, al mismo tiempo, el área de imposición. Por ello, no es de aceptarse la argumentación en el sentido de que el impuesto relativo sea desproporcionado e inequitativo, supuesto que no se establece por virtud del beneficio general de las obras, sino sobre la mejoría específica de la propiedad directamente beneficiada con ellas, que a su vez deben contribuir a sufragar los gastos de las mismas obras como lo establece la propia ley impugnada. En consecuencia, no existe en el caso violación de la fracción IV del artículo 31 constitucional, supuesto que la tributación que se impone es proporcional y equitativa y está contenida en una ley en que se grava por igual a todas aquéllas personas que en general se benefician con las obras de planificación, en forma directa.
Precedentes
Amparo en revisión 8159/59. Benjamín González Méndez. 23 de abril de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.