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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 95
SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURIDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 95
El hecho de que una sociedad, por voluntad de sus integrantes, ceda a otra todos sus derechos y obligaciones, no es razón suficiente para afirmar que se ha extinguido; en todo caso, tal eventualidad sería sólo una causa de disolución de la misma, por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal para la que fue creada y tendría como efecto ponerla en estado de liquidación, conservando en tal hipótesis su personalidad jurídica, según se desprende del análisis sistemático de los artículos 229, fracción II, 234 y 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 3317/73. Transportes Julián de Obregón S.A. de C.V. 16 de abril de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: Antonio Rocha Cordero, Jorge Iñárritu, Carlos del Río Rodríguez, Pedro Guerrero Martínez y Euquerio Guerrero López. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.