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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 98
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, NO AFECTA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS IMPUESTOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 64, Primera Parte; Pág. 98
El impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo no afecta el principio de igualdad de los impuestos y no es verdad que rija en sentido estricto este principio, de tal manera que debiera cobrarse el mismo monto a todos los causantes, sino que el principio se traduce en trato igual a quienes se encuentran en idéntica situación, pero no el mismo trato para aquellos sujetos cuya situación sea diferente, a quienes debe darse trato conforme a las características de su caso. Además, el Congreso de la Unión no tiene obligación de expresar las razones que consideró para rehacer un distingo entre un grupo de causantes, en relación con otro, por la circunstancia de que a unos se les cobra mayor impuesto por hacer uso de un combustible y a otros menor, porque la facultad del Congreso es soberana y derivada directamente de la Constitución, facultad que si es ejercitada en contra de alguna disposición constitucional debe ser declarada inconstitucional por los Jueces Federales.
Precedentes
Amparo en revisión 1048/69. Cía. Mexicana de Gas Combustible, S.A. 3 de abril de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.