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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 13
COOPERACION. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. LAS ADICIONES Y REFORMAS A SUS ARTICULOS 112 Y 114, NO PRESERVAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 13
El capítulo VII que regula las contribuciones especiales en la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, no concede la garantía de audiencia a los afectados, pues los preceptos legales relativos únicamente señalan el artículo 112, quienes son los causantes por derechos de cooperación, y la forma de hacer efectivo el cobro de los mismos, en los términos de los artículos 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, y 121; lo que precisamente motiva la inconstitucionalidad de dicha ley, pues no consagra en ninguno de sus preceptos la garantía de audiencia que impone el artículo 4o. constitucional, ya que es evidente que los causantes tienen derecho de conocer el valor de las obras, así como el de las cuotas unitarias correspondientes, a fin de que puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. Aún más, los afectados con las contribuciones especiales no tienen siquiera la posibilidad de acudir ante la autoridad administrativa, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de la carga fiscal, pueda ser modificada la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas.
Precedentes
Amparo en revisión 850/71. Angel Alanís Fuentes. 5 de marzo de 1974. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Euquerio Guerrero López. Ponente: Mario G. Rebolledo.