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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 15
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA, CUANDO ES EXTEMPORANEA RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 15
Si desde la fecha en que tuvo lugar el primer acto de aplicación del ordenamiento combatido, a la fecha en que se presentó la ampliación de la demanda para impugnar la constitucionalidad del mismo, transcurrió con exceso el plazo a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo para la interposición del juicio de garantías, en lo que hace al aspecto de constitucionalidad de ley procede decretar el sobreseimiento del juicio, con fundamento en la fracción XII, párrafos 1o. y 2o. del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4083/71. Dolores Paez viuda de Cielo. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.