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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 17
EXPROPIACION, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO DE LA LEY RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 17
Si, en virtud de una ley de expropiación, se otorga al particular un plazo para desocupar un inmueble, y aquél manifiesta que requiere de uno mayor, no puede concluirse que haya consentido la expropiación y las leyes que la fundan, sino única y exclusivamente que pidió un término mayor para desocupar el inmueble. Motivo por el cual no puede estar plenamente comprobada la causal de improcedencia consistente en el consentimiento de los actos que impugna en el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 10045/68. Guadalupe Urraza de Olea y otros. 27 de marzo de 1974. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.