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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 19
HABITACIONES PARA TRABAJADORES. LOS ARTICULOS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1969, PUBLICADA EL 1o. DE ABRIL DE 1970, NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 19
Del texto de los artículos 141 al 145, 147, 149, 150, 151, 886, 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo de 23 de diciembre de 1969, publicada el 1o. de abril de 1970, se advierte que se requieren ciertos presupuestos necesarios para que las empresas situadas dentro de las poblaciones tengan la obligación de proporcionar habitaciones a sus trabajadores, y aunque faculta a ciertas autoridades para promover la celebración de convenios entre patronos y trabajadores, tendientes a establecer las modalidades para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo relativo, así como para impugnar multas u obligar coactivamente a las empresas afectadas para que cumplan con sus disposiciones, debe indicarse que esta facultad no nace a partir de la entrada en vigor del ordenamiento impugnado, sino desde el momento en que los trabajadores hacen saber a la empresa su deseo de tener habitaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 5266/70. Tenería de Pachuca, S.A. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.