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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 23
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE. HECHO GENERADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 23
El que se tome en cuenta el lugar de producción o elaboración de los artículos por una sucursal para fijar el impuesto, no es violatorio de garantías, ya que en el caso de las sucursales el hecho generador del tributo creado por la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Estado de Tamaulipas, tiene lugar dentro del territorio de dicha entidad. En materia impositiva, lo que genera el impuesto es de hecho, conjunto de hechos o estado de hecho al cual el legislador vincula el nacimiento de la obligación jurídica de pagar determinado tributo, independientemente de las operaciones civiles o mercantiles que se realicen. En el concepto anterior se encuentran comprendidos los siguientes elementos: a) Una disposición legislativa que crea el impuesto; b) Un hecho generador económico de relevancia jurídica para el derecho tributario, y c) Un presupuesto de hecho, que actualizado origina el surgimiento de la obligación prevista en la ley, de pagar determinado tributo. En el artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Estado de Tamaulipas, se contempla el caso del pago del impuesto en su fracción I para las matrices y en su fracción II para las sucursales o dependencias, y en ambos casos lo que se grava es la operación mercantil de venta; en la fracción I se toma en cuenta que los productos se hayan elaborado o producido dentro de la jurisdicción fiscal de la matriz y en la fracción II que las sucursales o dependencias tengan intervención directa en la elaboración o producción de los artículos cuya disposición origina la percepción de los ingresos; pero los ingresos precisamente se obtendrán por la operación mercantil de su venta, realizada siempre dentro del territorio de la entidad federativa. En uso de su potestad de imperio y autonomía, las entidades federativas pueden adoptar diversos criterios de vinculación que dan nacimiento a la obligación tributaria por parte de los causantes, como son el criterio de la territorialidad, el del domicilio o el de la fuente de riqueza o del ingreso.
Precedentes
Amparo en revisión 3060/63. Anderson Clayton and Co. S.A. de C.V. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 25, Primera Parte, página 21, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, HECHO GENERADOR; DEBE ENTENDERSE POR, EN LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. HECHO GENERADOR.".