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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 24
INGRESOS MERCANTILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO GRAVA LAS MATRICES DOMICILIADAS FUERA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 24
A través del artículo 11, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el Estado de Tamaulipas no está gravando a las matrices domiciliadas fuera del propio Estado, sino que, por el contrario, expresamente las excluye de su régimen fiscal, al decir que pagarán el impuesto "exclusivamente respecto a los ingresos que perciban directamente por concepto de los productos, que se hayan elaborado o producido dentro de su jurisdicción fiscal". Si la jurisdicción fiscal de una empresa es de otra entidad federativa, el propio artículo señala que el impuesto se pagará por los ingresos obtenidos por los productos elaborados o producidos dentro de la jurisdicción fiscal de la matriz, y no podría decirse que los productos elaborados o producidos en una jurisdicción fiscal distinta a la jurisdicción de la matriz originarán impuestos pagaderos por dicha matriz. La ley tiene una redacción deficiente, dado que no debería decir que la matriz pagará el impuesto dentro de su jurisdicción fiscal, puesto que se ignora dicha jurisdicción en cada caso concreto, así como si en la entidad en que radique la matriz existe o no una ley como la del Estado de Tamaulipas; simplemente debió concretarse a fijar el impuesto para las matrices que radicaran en el Estado de Tamaulipas, sin hacer mención alguna a las radicadas en otras jurisdicciones; o, si quería ser más explícita, únicamente debió señalar que no causaban el impuesto las matrices domiciliadas fuera del Estado; pero no obstante ello, el artículo impugnado no es violatorio de garantías, ya que no establece un gravamen para las matrices domiciliadas fuera del Estado de Tamaulipas, y, por lo tanto, no existe tampoco una doble imposición.
Precedentes
Amparo en revisión 3060/63. Anderson Clayton, and Co. S.A. de C.V. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".