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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 25
INVASION DE ESFERAS, INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 25
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del recurso de revisión cuando, no obstante que en el juicio de amparo se plantea un problema de invasión de jurisdicciones, entre la esfera federal y la de un Estado, sin embargo, esta cuestión ya no subsiste en el recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 2420/73. Autotransportes de la Sierra "General Lázaro Cárdenas", S.A. de C.V. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Primera Parte, página 53, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO AL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD.".