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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 31
VEHICULOS, IMPUESTOS DE IMPORTACION, DE. POR SUS FINES EXTRAFISCALES, LO GRAVABLE ES LA INTRODUCCION DE VEHICULOS EXTRANJEROS AL PAIS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 31
En todo sistema tributario se persigue la obtención del bien común. En el nuestro no se desatiende esa finalidad aunque haya impuestos que no tengan como único fin procurar un ingreso al Estado para el ejercicio de sus funciones o un alcance estrictamente fiscal porque se fijen para conseguir objetivos diferentes, o sea no fiscales, protectores o extrafiscales, como sucede con los gravámenes aduaneros de importación, cuyo fin principal no es la percepción de algún ingreso, sino el de proteger la industria nacional frente a la concurrencia foránea, obstaculizando o impidiendo el consumo en el Estado, de artículos, mercancías u objetos extranjeros, porque así se atiende al bienestar de la comunidad mexicana. De este modo, es erróneo considerar que lo que se grava en la tarifa general de importación, es el vehículo en sí, siendo lo gravable la introducción al país de un vehículo extranjero en detrimento de la industria automotriz nacional y de un sinnúmero de trabajadores que se sostiene de ella. Por lo mismo, la equidad y proporcionalidad de que trata el artículo 31 constitucional en su fracción IV debe apreciarse, en la especie, con relación a las personas que se encuentran comprendidas dentro de los preceptos de la norma y no en relación con el valor del bien que se pretende introducir al país.
Precedentes
Amparo en revisión 548/58. Glendon E. Robertson. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.