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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233126
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 13

ACUMULACION DE AUTOS EN MATERIA LABORAL. EL ARTICULO 478 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 228/67. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE AUTOS EN MATERIA LABORAL. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 478 DE LA LEY DEL TRABAJO DE 1931, EN CUANTO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 233126