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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 15
AUTOMOVILES, TENENCIA Y USO DE, IMPUESTO SOBRE, ESTABLECIDO EN EL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO GRAVA EL TRANSITO DE PERSONAS NI DE COSAS, PROHIBIDO EN EL ARTICULO 117, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NI INVADE LA ESFERA DE AUTORIDADES FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 15
De los preceptos 149 al 165 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua no se advierte que el objeto del impuesto esté constituido por el tránsito de personas o cosas, pues claramente se deriva del artículo 149, precepto que crea el tributo, que el objeto del mismo está constituido por la tenencia o uso de automóviles y camiones. Ahora bien, que el artículo 117, fracción IV, constitucional, prohiba a los Estados de la Federación gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, que el Congreso de la Unión haya legislado para toda la Federación en materia de impuestos sobre tenencia y uso de automóviles y que el Estado de Chihuahua haya legislado en la misma materia, no permite concluir necesariamente que el legislador de la citada entidad federativa haya invadido el ámbito competencial de la Federación, pues el artículo 117, fracción IV, constitucional, no previene una facultad exclusiva para la Federación, sino una prohibición para los Estados y la misma no implica facultad exclusiva de los órganos de la Federación para legislar en materia de impuestos sobre uso y tenencia de automóviles. Tampoco del hecho de que la Federación haya legislado previamente en esa materia, se puede derivar que el Estado de Chihuahua u otros Estados estén impedidos para hacerlo, pues hay muchas materias en el renglón impositivo respecto de las cuales existen facultades concurrentes entre la Federación y los Estados, (artículo 73, fracción VII, y 124 de la Constitución Federal), y no puede determinarse sí se está en presencia de alguna de ellas, si el quejoso sólo basa su argumento en el artículo 117, fracción IV, constitucional, pues ya se dijo que con fundamento en dicho precepto no se advierte la facultad exclusiva de la Federación para expedir leyes en esa materia y tampoco se advierte dicha exclusividad por el hecho de que el Congreso de la Unión haya legislado en tal materia, pues como se sostuvo anteriormente, es posible la concurrencia tributaria entre la Federación y los Estados, de acuerdo con el sistema constitucional en materia de impuestos.
Precedentes
Amparo en revisión 918/72. José Isaac Martínez Cruz y coagraviados (acumulados). 12 de febrero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TENENCIA Y USO DE AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE. CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO GRAVA EL TRANSITO DE PERSONAS NI DE COSAS, PROHIBIDO EN EL ARTICULO 117, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NI INVADE LA ESFERA DE AUTORIDADES FEDERALES.".