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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 17
AUTOMOVILES, TENENCIA Y USO DE, IMPUESTO SOBRE, ESTABLECIDO POR EL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRANSITO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 17
El impuesto establecido en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua sobre tenencia y uso de automóviles, no vulnera la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Federal, y lo que puede suceder, según el artículo 163 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, es que, si un sujeto no ha pagado el impuesto o no puede demostrar su pago, se proceda al embargo del vehículo en los términos del artículo 377 del mismo código, lo cual no implica coartar la libertad de transitar libremente por el territorio nacional, pues los particulares pueden hacerlo considerando que la garantía individual otorgada en el artículo 11 constitucional no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino que el derecho concedido es para que el gobernado pueda desplazarse libremente valiéndose de los medios legales que estime más adecuados o estén a su disposición.
Precedentes
Amparo en revisión 918/72. José Isaac Martínez Cruz y coagraviados (acumulados). 12 de febrero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TENENCIA Y USO DE AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE. NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRANSITO. CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.".