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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 20
COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. NO LA VIOLA EL COBRO DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS DETERMINADA TARIFA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 20
Cuando el crédito fiscal se finca por el sistema de cuotas fijas sujetas a cierta tarifa, determinada en el ordenamiento respectivo, como ocurre en el artículo 8o. del Decreto Número 89 del Congreso del Estado de Coahuila, independientemente de los trabajos de planeación y del costo total de las obras, resulta innecesaria la audiencia previa de los interesados para que discutan y fijen el justo precio de la mejora que deben pagar, ya que no se sigue el sistema de derrama sobre el costo total de las obras, en el que sí es necesario que los interesados tengan conocimiento previo de dicho valor y los costos unitarios que afectan sus intereses; menos aún si conforme al aludido sistema de cuotas fijas se les otorga a los contribuyentes la posibilidad de conocer la cantidad que deben cubrir, con anterioridad a la realización de las obras, e inconformarse con la determinación de la fijación de la cuota de cooperación, si hay errores en ella, que puedan modificarla o revocarla.
Precedentes
Amparo en revisión 1860/73. Fernando Aguayo Mireles. 19 de febrero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Francisco A. Velasco.