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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 21
COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA POSTERIOR Y NO PREVIA AL ACTO LEGISLATIVO DE FIJACION DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS SEGUN DETERMINADA TARIFA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 21
Aunque en los términos del Decreto Número 89 del Congreso del Estado de Coahuila, no se dé oportunidad al particular afectado de intervenir antes de establecerse la tarifa para el cobro de los derechos de cooperación correspondientes, por tratarse de un mandato general abstracto e impersonal, no puede exigirse para su creación esa audiencia previa, porque se paralizaría la labor del legislativo y, por tanto, ha de entenderse satisfecha mediante la audiencia posterior al establecimiento de la norma, en cuanto el decreto mencionado concede la oportunidad de impugnar ante las autoridades correspondientes el monto y el cobro del crédito fiscal que se fija con base en esa disposición legal, porque así puede el particular ser oído en defensa antes de ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1974, página 292. Amparo en revisión 2421/73. Humberto Medina Betancourt. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Huitrón, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guerrero López. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 62, página 21. Amparo en revisión 1860/73. Fernando Aguayo Mireles. 19 de febrero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Luz María Perdomo Juvera.