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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 27
EXPROPIACION, LA GARANTIA DE AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE, (LEY DE EXPROPIACION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 27
No es exacto que la Ley de Expropiación de 1936 con carácter local para el Distrito Federal contraríe el artículo 14 constitucional porque establece un procedimiento posterior, pero no previo a la expropiación, ya que ésta se tramita sin la intervención del afectado. Tal concepto es infundado, porque si bien es cierto que el artículo 14 constitucional preserva, en general, la garantía de audiencia previa, también lo es que esa garantía individual contiene ciertas limitaciones, como cuando se trata de las expropiaciones, regidas por el artículo 27 de la propia Constitución, que no requiere esa audiencia previa del particular afectado. Este ha sido el criterio que inicialmente sustentó la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis jurisprudencial número 97, que aparece publicada en la Segunda Parte de la compilación de 1917-1965, y posteriormente reiterado por este Tribunal Pleno.
Precedentes
Amparo en revisión 573/55. María Galván viuda de Alcántara y coagraviados. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Primera Parte, página 41, tesis de rubro "EXPROPIACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. NO RIGE EN LA MATERIA (LEY DE EXPROPIACION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936).".