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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 35
LEY, AMPARO CONTRA. BASTA CON ESPECIFICAR EL TEXTO DE LA QUE SE RECLAMA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 35
Si el quejoso especifica, con toda claridad, el texto del precepto que considera le causa agravio por su aplicación, carece de importancia que omita precisar por su número los decretos que vinieron a modificar el texto primitivo del precepto impugnado, ya que tales decretos no pueden subsistir independientemente del ordenamiento relativo sino en relación directa con el mismo, por ser parte integrante de la ley que reforman e integran.
Precedentes
Amparo en revisión 5991/55. Manuel Espinosa Iglesias. 19 de febrero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.