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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 37
LEYES, AMPARO CONTRA, Y CONTRA ACTOS DE APLICACION DE LAS MISMAS. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 37
Si la quejosa ha acudido a la Justicia Federal para impugnar, entre otros actos, una disposición legal que considera le causa perjuicio por su aplicación, y tal acto de aplicación motiva el sobreseimiento del juicio de garantías conforme a lo dispuesto por los artículo 73, fracciones IX y X, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, es de concluir que también resulta improcedente el juicio respecto de los actos relacionados con la expedición de la disposición legal relativa, si se decreta el sobreseimiento del juicio en lo que atañe al acto de su aplicación, tanto porque este acto no se puede analizar sin afectar la nueva situación jurídica creada por la sentencia, como porque tampoco es posible examinar separadamente, en autos, el ordenamiento al que pertenece el precepto aplicado a la quejosa, si ésta considera que el acto concreto de su aplicación es el que le causa perjuicio y no la simple existencia de la ley, para que pudiera estudiarse en abstracto ese cuerpo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 5464/72. Clementina Reyes Espinosa viuda de Salguero. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.