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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 69
VEHICULOS QUE NO CONSUMEN GASOLINA, IMPUESTO SOBRE. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO CONTIENE NO LO ESTABLECE CON GENERALIDAD ABSOLUTA, NI SIN EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 69
No es cierto que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establezca, sin excepción alguna, un impuesto sobre vehículos que no consumen gasolina y afecte a la industria petrolera, por su generalidad, constituyendo una notoria invasión de las facultades exclusivas que tiene la Federación para reglamentarla y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos y porque sea contradictorio a la naturaleza misma de los impuestos pretender establecerlos sobre bienes que corresponden al Estado, como bienes de dominio público, al tratar de hacerlos exigibles a entidades de carácter público; y no es verdad, porque basta la simple lectura de las distintas fracciones que integran el artículo 473, del mismo ordenamiento, para determinar lo inexacto de tal aseveración, puesto que con toda claridad ese precepto enumera los vehículos que se exceptúan del impuesto referido, entre los cuales se encuentran los que exima de impuestos una ley especial. Consecuentemente, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no establece con generalidad absoluta y sin excepción el impuesto para los vehículos que no consuman gasolina.
Precedentes
Amparo en revisión 2492/62. Petróleos Mexicanos. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.